El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG

 

¿Qué es el SENASAG?

Es la estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Es el encargado de administrar el régimen de sanidad agropecuaria y la inocuidad alimentaria en los tramos productivos y de procesamiento.

También, está facultado a mantener la situación sanitaria de las plagas y enfermedades exóticas del país y mejorar la situación sanitaria de aquellas plagas y enfermedades de importancia económica presentes en Bolivia.

¿Cuándo se creo el SENASAG?

El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria -SENASAG, fue creado mediante Ley 2061, del 16 de Marzo de 2000. Su Decreto Supremo reglamentario es el 25729 promulgado el 7 de abril de 2000.

Las competencias del SENASAG

- 1. Protección sanitaria del patrimonio agropecuario y forestal.

- 2. Control y garantía de la inocuidad de los alimentos.

- 3. Declarar emergencias públicas sanitarias.

- 4. Delegar servicios de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria.

- 5. Control y erradicación de plagas y enfermedades.

- 6. Establecer mecanismos de financiamiento para el desarrollo de sus competencias con entidades públicas y privadas.

- 7. Generar recursos propios por la prestación de servicios.

- 8. Control de insumos utilizados para la producción agropecuaria y forestal.

- 9. Certificación de la sanidad de productos agropecuarios de consumo nacional, de exportación e importación.

El SENASAG y las instancias internacionales

Bolivia es signataria de:

- 1. Organización Mundial del Comercio. El SENASAG es el que tiene que dar cumplimiento al Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias - AMSF.

- 2. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) – FAO, por lo que el SENASAG es la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) que representa a Bolivia en los temas relacionados a Medidas Fitosanitarias. La CIPF elabora directrices para que puedan ser cumplidas por los países signatarios, bajo procedimientos homogéneos y estandarizados.

- 3. Comunidad Andina (CA), que es la Organización Regional de Protección Fitosanitaria (ORPF) que agrupa a los Servicios Agropecuarios de Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela y Bolivia. Sobre la base de las directrices de la CIPF, la Secretaría General de la Comunidad Andina con sus países miembros, elaboran normativas supranacionales que son de cumplimiento para la Región Andina.

En algunos casos las normativas sólo son para cumplimiento de comercio intra Regional y en otros casos se dictan normativas para el comercio con terceros países, es decir ajenos a la CA. Las normativas en las que el SENASAG toma parte, están relacionadas al comercio agropecuario bilateral y/o multilateral.

Las acciones que toma el SENASAG, se tienen que basar en el principio de transparencia para alcanzar la credibilidad internacional; esto permite el apoyo a la apertura de mercados y evitar el cierre de los mismos.

Sistemas implementados en la Unidad Nacional de Sanidad Vegetal

Existen tres sistemas implementados en la Unidad Nacional de Sanidad Vegetal que son los siguientes:

a) Sistema de Cuarentena Vegetal

Este sistema tiene el fin de evitar el ingreso de plagas cuarentenarias al territorio nacional y certificar que productos agrícolas se exporten sin plagas cuarentenarias para el país de destino.

Este sistema tiene los siguientes objetivos:

- Controlar y garantizar el comercio internacional de productos y subproductos de origen vegetal.

- Establecer los procedimientos para la aplicación de medidas cuarentenarias preventivas y restrictivas.

- Proporcionar los procedimientos para el control e inspección de plantas, productos y subproductos de origen vegetal.

- Proteger y mejorar las condiciones del estado fitosanitario del país que garantice la producción agrícola y forestal.

Las medidas preventivas, se aplican realizando el control en los puntos de ingreso autorizados para la internación de mercaderías a Bolivia. Entre las medidas preventivas se realizan las siguientes acciones: emisión del permiso fitosanitario de importación (requisito previo al envío de la mercadería en el país de origen), inspección documental, inspección de mercaderías, inspección a vehículos y medios de transporte, inspección a equipaje y pasajeros, inspección de vehículos en tránsito y la retención. En algunos casos son más de dos las acciones que se toman para permitir el ingreso de productos de origen agropecuario.

Las medidas restrictivas consisten en tomar una medida de mitigación en el puerto de ingreso o en su defecto se realiza la destrucción del producto. En ellas se tienen el reacondicionamiento de la mercadería, tratamiento fitosanitario (supresivo) con uso de fumigantes, reexpedición de la mercadería y decomiso y destrucción

Categorización del riesgo de mercaderías vegetales

Es la clasificación de los vegetales, sus productos o subproductos derivados de éstos, en relación a su riesgo fitosanitario de transmitir y/o transportar plagas de la agricultura de importancia económica, en función de su nivel o grado de procesamiento y el fin deseado (uso propuesto). Las categorías de riesgo fitosanitario establecidas han sido 6 que van desde 0 hasta 5.

Categoría 0: Productos que aún siendo de origen vegetal, dado su grado de procesamiento no requieren ningún tipo de control fitosanitario porque no pueden transportar plagas ni en sus embalajes ni transportes (MENOR RIESGO).

Categoría 1: Productos de origen vegetal industrializados, que han sido sometidos a cualquier proceso tecnológico de desnaturalización que los transforma en productos incapaces de ser afectados directamente por plagas, pero que pueden vehiculizar las mismas en los materiales de embalaje, medios de transporte y almacenaje y que son destinados al consumo /uso directo o transformación.

Categoría 2: Productos vegetales semiprocesados (sometidos a secado, limpieza, separación, descascaramiento, etc.) que pueden albergar plagas y cuyo destino es el consumo, el uso directo o la transformación.

Categoría 3: Productos vegetales naturales primarios, destinados a consumo, uso directo o transformación (Ej.: Frutas y hortalizas frescas).

Categoría 4: Semillas, plantas u otros materiales destinados a propagación/ reproducción.

Categoría 5: Cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal, no considerado en las categorías anteriores y que implica un riesgo fitosanitario demostrable de acuerdo al correspondiente Análisis de Riesgo de Plaga (MAYOR RIESGO).

b) Sistema de Vigilancia Epifitiológica (Fitosanitaria)

El fin del presente sistema, es mantener actualizada la situación fitosanitaria de los recursos agrícolas y forestales del país, propendiendo a la detección oportuna de plagas cuarentenarias.

Entre los objetivos se tiene:

- Mantener actualizada la información fitosanitaria nacional e internacional.

- Detectar en forma temprana y oportuna la introducción de plagas cuarentenarias al país.

- Realizar análisis del riesgo de plagas a productos agrícolas que tienen un origen desconocido.

- Elaborar y actualizar las listas de plagas cuarentenarias.

- Respaldar y verificar el establecimiento de áreas libres de plagas o de áreas de escasa prevalencia de plagas, lugares de producción libres de plagas u otros sistemas que sean estandarizados para facilitar el comercio internacional de material vegetal.

- Comunicar la información fitosanitaria nacional a autoridades e instituciones nacionales, organizaciones nacionales y regionales de Protección Fitosanitaria e instituciones y organismos internacionales.

 

c) Sistema de Registro de Insumos para Uso Agrícola

Este sistema pretende garantizar la calidad y eficacia de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines de uso agrícola, precautelando la salud pública y el medio ambiente, en el marco de la normativa nacional e internacional (Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas de la FAO, la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre los más importantes).

- Establecer procedimientos y requisitos, acordes a los avances de la tecnología, aplicación, comercio mundial, para el registro y control de plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines de uso agrícola.

- Dirigir el uso y manejo correcto de estos insumos en la agricultura a objeto de prevenir daños a la salud de las personas y al medio ambiente.

- Mantener actualizada la información fitosanitaria nacional e internacional.

- Normar el registro y las actividades referidas a la fiscalización, control y vigilancia de plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines de uso agrícola.

- Garantizar la calidad y eficacia de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines de uso agrícola, precautelando la salud pública y el medio ambiente.

- Asegurar la práctica comercial responsable en el mercado de los plaguicidas fertilizantes y sustancias afines de uso agrícola.

- Asegurar la participación activa de los sectores públicos y privados involucrados; especialmente, de las empresas registrantes y/o importadoras, formuladores, fraccionadores y comercializadores de plaguicidas.

- Fomentar la educación, capacitación, asistencia técnica en las "buenas prácticas agrícolas".

Comisión de asesoramiento

Por las controversias que existen en las restricciones y prohibiciones al uso de plaguicidas para uso agrícola, el SENASAG ha conformado la Comisión Nacional de Plaguicidas - CONAPLA, como una instancia nacional de asesoramiento y coordinación, estableciendo un vínculo formal entre los sectores estatales y privados. El CONAPLA está conformado por representantes del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, Ministerio de Salud y Previsión Social, CONFEAGRO, APIA y SENASAG.